miércoles, 22 de marzo de 2017

Traspasar su cuenta individual de una afore a otra es un derecho de usted como trabajador


Fuente: Diario Oficial de la Federación, recuperado el 22 de Marzo de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5449543&fecha=25/08/2016

De acuerdo al diario oficial de la federación, publicado el 25 de Agosto del 2016, conforme a las 
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES 
DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO 
PARA EL RETIRO

Cito:

Artículo 180. Las Administradoras Transferentes deberán proporcionar la constancia sobre implicaciones de Traspaso en todas sus oficinas, sucursales o Unidad Especializada, cuando el Trabajador así lo solicite y sin condicionar de alguna forma su emisión y entrega inmediata de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras deberán atender a todos los Trabajadores que se presenten a solicitar la constancia sobre implicaciones de Traspaso sin excepción, previa identificación del Trabajador conforme el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo D Apartado A de las presentes disposiciones y sin requerir algún documento adicional.
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Cuando las Administradoras no cuenten con una oficina, sucursal o Unidad Especializada dentro de la Zona Metropolitana donde se encuentre ubicado el domicilio del Trabajador, o cierren las mismas fuera de los plazos previstos en el calendario a que hace referencia las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y estén autorizadas para suspender operaciones, las Administradoras deberán brindar el servicio para la emisión de constancias sobre implicaciones de Traspaso a través del centro de atención telefónica a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo y, en su caso a través de los demás medios que para tal efecto tengan establecidos..
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Las Administradoras deberán tener en lugares visibles de la sucursal, oficina, Unidad Especializada correspondiente, así como en la página de internet u otros Medios Electrónicos de la Administradora, el procedimiento para solicitar dicha constancia, así como informar a los Trabajadores sobre las sucursales, oficinas y Unidad Especializada donde pueden solicitar la constancia sobre implicaciones de Traspaso.
Las Administradoras deberán vigilar que no existan irregularidades de cualquier tipo que entorpezcan la emisión de dicha constancia, por lo que no podrán incurrir en prácticas dilatorias y deberán cerciorarse que la constancia sea entregada en los plazos previstos en el presente artículo.
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Asimismo, el Contralor Normativo de la Administradora, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, deberá incluir en su Informe Mensual, un análisis sobre la existencia de posibles prácticas dilatorias de la Administradora respecto de la emisión de constancias de implicaciones, así como el reporte sobre la atención a quejas relacionadas con la emisión de constancias sobre implicaciones del Traspaso.